límites-llamadas-comerciales-AEPDLa Agencia Española de Protección de Datos – AEPD ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Circular sobre la nueva regulación para la realización de llamadas comerciales que entra en vigor hoy, jueves 29 de junio de 2023, como derivada de la aplicación del artículo 66.1.b) y de la disposición final sexta de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones (en adelante, LGT).

La Circular de la AEPD, que se publica para clarificar la norma –ofreciendo seguridad jurídica tanto a quienes realizan las llamadas comerciales como a los usuarios que las reciben–, establece los criterios según los cuales actuará la Agencia en aplicación de la nueva regulación, que comporta cambios sustanciales, y que pueden resumirse en:

  • Además del consentimiento expreso previo, también será lícito el tratamiento de los datos personales de los usuarios en el marco de llamadas comerciales si este es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero.
  • En caso de que la base de legitimación sea la satisfacción de un interés legítimo, habrá que realizar, con carácter previo al inicio del tratamiento, un “juicio de ponderación” de los derechos e intereses en conflicto. En caso de ser requerido, deberá justificarse la correspondiente ponderación ante la AEPD y, en su caso, ante los organismos de supervisión o resolución de controversias previstos en los códigos de conducta que sean aplicables por razón de la materia.
  • Se vincula la justificación o superación del «juicio de ponderación» a que el usuario haya tenido una relación previa con la empresa, habiendo adquirido sus productos o servicios, y, además, que los productos ofrecidos por la empresa sean similares a los que se contrataron con anterioridad. Esta posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la misma empresa con la que se haya tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial. Además, si la relación contractual ya no está en vigor y el usuario no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no se le podrá llamar.
  • No se podrán realizar llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el previo consentimiento del usuario. La empresa no puede realizarlas basándose en su interés legítimo, ya que, en este caso, no prevalece sobre el derecho de los usuarios.
  • Garantías adicionales para garantizar los principios de lealtad, transparencia y responsabilidad proactiva, según la AEPD:
    • Al inicio de cada llamada, es necesario informar sobre la identidad de la empresa, la finalidad comercial y sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales no deseadas.
    • Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de las llamadas deberá entenderse como una revocación del consentimiento o, en su caso, del ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderlo inmediatamente.
    • La grabación de la llamada

La Circular de la AEPD complementa un informe jurídico de mayo de 2023 (N/REF: 0040/2023) de la propia AEPD y un documento, publicado recientemente, que resume en 10 puntos todas las garantías aplicables a los usuarios para las llamadas comerciales («derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas»).