
Como es sabido, en los últimos años asistimos a un incremento exponencial de la cibercriminalidad. Según datos del gobierno español, en 2023, se conocieron un total de 472.125 hechos criminales, un 26% más respecto al año anterior. De estos, el 90,5% correspondieron a fraudes informáticos (estafas) y el 3,7% a amenazas y coacciones, según se desprende del “Informe sobre la cibercriminalidad en España 2023”.
En cuanto a las estafas de suplantación de identidad, estas suelen empezar con una llamada o un mensaje de texto, en la que el emisor de la comunicación suplanta la identidad de una organización de confianza (entidad bancaria, administración pública, empresa de transporte, etc.) y engaña al consumidor, para que este le facilite las claves personales o realice una acción, como el acceso a una web o una llamada, con la intención clara de defraudar.
Para hacer frente a las estafas de suplantaciones de identidad en las comunicaciones, el pasado 12 de febrero, se aprobó una nueva orden ministerial TDF/149/2025, que introduce varias medidas destinadas a combatir las estafas a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos, asegurando que la numeración utilizada en servicios de atención al cliente y en llamadas comerciales no solicitadas esté correctamente identificada. La nueva normativa ya ha entrado en vigor y es de aplicación desde el pasado 7 de marzo.
¿Qué comporta esta nueva normativa?
La nueva orden establece diversas obligaciones para operadores de telecomunicaciones, prestadores de servicios de mensajería y empresas que realizan llamadas comerciales o de atención al cliente, entre las que destacan:
- Bloqueo de llamadas con CLI manipulados: Las empresas bloquearán las llamadas que presenten un identificador de línea llamante (CLI, por sus siglas en inglés) vacío o con numeración no asignada o incoherente con el plan nacional. También se obliga al bloqueo de llamadas procedentes del extranjero con CLI español, salvo en casos justificados de itinerancia internacional.
- Medidas en servicios de mensajería: Los SMS, MMS, RCS y otros mensajes que utilicen numeración o alias no autorizados deben ser bloqueados. Asimismo, aquellos alias que se utilicen para identificar el origen de los mensajes deben estar inscritos en el registro gestionado por la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia.
- Identificación en llamadas comerciales y de atención al cliente: Se prohíbe utilizar numeración móvil para este tipo de llamadas. En su lugar, deben asignarse números de los rangos 800 y 900, garantizando que las llamadas sean gratuitas para el consumidor.
- Obligación de remitir estadísticas: Los sujetos obligados deberán facilitar, de forma periódica, datos sobre las llamadas y mensajes bloqueados, desglosando, cuando sea posible, los motivos del bloqueo.
- Protección de datos personales: Todo el tratamiento de datos derivado de la aplicación de estas medidas tendrá que cumplir con la normativa vigente de protección de datos.
Algunas de las medidas entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la Orden, mientras que otras tendrán efectos a los quince meses.
Si eres operador de telecomunicaciones, prestamista de servicios de mensajería o realizas llamadas comerciales y de atención al cliente, desde Font te podemos ayudar a adaptarte a los nuevos requisitos que introduce la Orden TDF/149/2025 sobre prevención de la suplantación de identidad en las comunicaciones. ¡Pregúntanos!
