
A partir del 28 de junio de 2025 entrará en vigor la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que traspuso al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios. Principalmente, la nueva normativa prevé una serie de nuevos requisitos y obligaciones para reforzar la accesibilidad a determinados productos y servicios, y que afectan a fabricantes, importadores y distribuidores y a prestadores de servicios a consumidores (nos interesará resaltar los servicios de comercio electrónico).
En concreto, la Ley 11/2023 afecta a los productos y servicios siguientes:
Productos:
- Equipos informáticos de uso general de consumo y sistemas operativos para dichos equipos informáticos.
- Terminales de autoservicio (terminales de pago, cajeros automáticos, máquinas expenedoras de billetes, máquinas de facturación, terminales de autoservicio interactivos, terminales de gestión de turno).
- Equipos terminales de autoconsumo.
- Equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva, utilizados para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y para acceder a servicios de comunicación audiovisual.
- Lectores electrónicos.
Servicios prestados a consumidores (entre los cuales, nos interesa resaltar los servicios de comercio electrónico):
- Servicios de comunicaciones electrónicas.
- Servicios que proporcionan acceso a los servicios de comunicación audiovisual.
- Elementos de los servicios de transporte (web, apps, billetes electrónicos, etc.).
- Servicios bancarios para consumidores.
- Libros electrónicos.
- Servicios de comercio electrónico.
- Elementos de los servicios de suministro eléctrico, de agua y gas / agencias de viaje y turoperadores (Web y Apps).
- Redes sociales.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2023, como fabricante, importador y/o distribuidor de los productos anteriormente referidos, la entidad deberá:
- Garantizar que el producto haya superado el procedimiento de evaluación de la conformidad (previsto en el Anexo IV) y que cuente con la documentación técnica necesaria, incluidas instrucciones en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios (almenos en castellano y en la lengua oficial del territorio al que se vaya a comercializar), lleve el marcado CE y el correcto etiquetado.
- Negarse a comercializar un producto cuando se considere que no cumple los requisitos de accesibilidad e informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado.
- Añadir en el producto su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada y su dirección de contacto (cuando no sea posible, en su embalaje o envase o en un documento que lo acompañe).
Y, como prestador de servicios, la entidad deberá:
- Prestar servicios de conformidad con la normativa de accesibilidad.
- Poner a disposición del público, a través de Condiciones Generales (o documento equivalente), en formato escrito u oral, información sobre el servicio que ofrecen en formato universalmente accesible y de qué manera se cumplen los requisitos de accesibilidad.
- Asegurarse de que existen procedimientos que garanticen que la prestación de servicios siga siendo conforme con los requisitos de accesibilidad y tener en cuenta los cambios.
Entrando en el detalle, los requisitos de accesibilidad a tener en cuenta tanto para los productos como para los servicios son los siguientes:
Requisitos de accesibilidad relacionados con los productos
Los productos deben diseñarse y fabricarse de tal manera que se optimice su uso previsible por parte de las personas con discapacidad y vayan acompañados en el producto o sobre él, de información accesible sobre su funcionamiento y características de accesibilidad. A tal efecto, se prevén diversos requisitos de información (etiquetado e instrucciones de uso, aunque no se proporcionen con el propio producto); de interfaz de usuario y diseño de funcionalidad; en los servicios de apoyo, y en relación a los embalajes, envases o instrucciones de uso y mantenimiento de los productos, que deberán ser accesibles.
*En su Anexo II, la propia Ley 11/2023 incluye algunos ejemplos de los requisito para facilitar su comprensión.
Requisitos de accesibilidad relacionados con los servicios (destacamos únicamente los requisitos que afectan a los prestadores servicios de comercio electrónico a consumidores)
a) Garantizar la accesibilidad de los productos usados para la prestación del servicio de conformidad con lo detallado anteriormente
b) Proporcionar información sobre el funcionamiento del servicio, y, cuando se utilicen productos para la prestación del servicio, su vinculación con dichos productos, así como información sobre sus características de accesibilidad e interoperabilidad con dispositivos y equipamientos de apoyo:
- Haciendo disponible la información a través de más de un canal sensorial
- Presentando la información de una forma que resulte fácil de entender
- Presentando la información a los usuarios de una forma que puedan percibir
- Velando por que el contenido de la información esté disponible en formatos de texto que puedan utilizarse para generar formatos asistenciales alternativos para su presentación de diferentes modos por los usuarios y a través de más de un canal sensorial
- Presentándose en un tipo de letra de tamaño adecuado y forma conveniente, teniendo en cuenta las condiciones previsibles de uso, así como utilizando un contraste suficiente y un espaciado ajustable entre letras, líneas y párrafos
- Complementando cualquier contenido con una presentación alternativa de dicho contenido
- Ofreciendo la información electrónica necesaria para la prestación del servicio de manera coherente y adecuada, haciéndola perceptible, manejable, comprensible y sólida
c) La web y las Apps, deben ser accesibles de manera coherente y adecuada haciéndolos perceptibles, manejables, comprensibles y sólidos
d) Cuando se disponga de«servicios de apoyo» deben ofrecer información sobre la accesibilidad del servicio y su compatibilidad con las tecnologías de apoyo mediante modos de comunicación accesibles
Igualmente, existen unos requisitos adicionales para los servicios de comercio electrónico:
a) Facilitar información relativa a la accesibilidad de los productos y servicios en venta cuando el agente económico responsable proporcione esta información (Asegurándose de que la información disponible sobre las características de accesibilidad de un producto no se suprima)
b) Garantizar la accesibilidad de la función de identificación, seguridad y pago cuando se preste como parte de un servicio en lugar de un producto haciéndola perceptible, funcional, comprensible y resistente (Haciendo que la interfaz de usuario del servicio de pago esté disponible por voz, de forma que las personas ciegas puedan hacer compras en línea de forma autónoma);
c) Facilitar métodos de identificación, firmas electrónicas y servicios de pago que sean perceptibles, funcionales, comprensibles y resistentes (Velando por que los diálogos de identificación en pantalla sean legibles mediante el uso de lectores de pantalla, de forma que las personas ciegas puedan usarlos)
De conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/2023, las webs a las que sean aplicables los requisitos de accesibilidad deberán satisfacer, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Para ello, debe servir de referencia la norma UNE 139803 (o aquella que la sustituya), sin perjuicio de los criterios técnicos recogidos en el Real Decreto 1112/2018, del 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
En caso de incumplimiento, se pueden imponer sanciones que, en los casos más graves, pueden llegar a ser de 1.000.000 de euros.
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