La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ha recibido en este inicio de 2022 una puesta al día muy necesaria para adaptar su contenido a las especificidades del comercio online. Esta actualización establece un conjunto de nuevas obligaciones que afectan a las condiciones en las que se ofrecen productos y servicios en Internet. Aunque no todas las obligaciones que contiene esta actualización son específicamente digitales, ya que algunas son propias del marco más amplio de la contratación a distancia, la mayoría afecta de manera substancial a los productos o servicios y bienes digitales ofrecidos por Internet.
A modo de resumen, podemos destacar las siguientes modificaciones:
- Se añade regulación sobre la información específica que deben contener los contratos celebrados en mercados en línea.
- Se extiende la protección a los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales
- Se detallan los requisitos que determinan si un producto o servicio digital se adecúa a la oferta
- Se reconoce el derecho del consumidor de solicitar una indemnización por daños y perjuicios y de suspender el pago de cualquier parte pendiente del precio hasta que el empresario cumpla con las obligaciones en materia de garantías
- Se regulan con más detalle los supuestos en los que el consumidor o usuario puede exigir la reducción del precio o la resolución del contrato, preveyéndose incluso un plazo de hasta 14 días para el reembolso de los importes
- El plazo de la garantía legal se extiende a 3 años y se fija en 2 años para contenidos o servicios digitales (en bienes de segunda mano continúa siendo de 1 año)
- Cuando se trate de suministro continuo de contenidos o servicios digitales, deberá responderse de las faltas de conformidad que se produzcan o manifiesten dentro del plazo durante el cual deben suministrarse los contenidos/servicios digitales de acuerdo con el contrato
- Se prevén supuestos en los que el consumidor o usuario podrá resolver el contrato como consecuencia de la modificación de los contenidos/servicios digitales
- El plazo de existencia del servicio técnico se amplía de 5 a 10 años
Estas mejoras en materia de protección de consumidores se producen a partir de la transposición al derecho español de tres Directivas europeas diseñadas para dotar de mayor seguridad jurídica a la contratación en Internet. Principalmente, mediante el refuerzo de las garantías de los consumidores en la contratación de bienes, contenidos o servicios digitales, pero también a partir de la regulación de prácticas contrarias a los intereses de los consumidores que hasta ahora no contaban con regulación específica.
El objetivo de esta actualización, aplicable en toda la Unión de manera uniforme para obtener una plena armonización, es consolidar un auténtico mercado único digital europeo, y seguir empoderando el avance de una economía digital propia para los países de la UE, en los que aún no se ha logrado desarrollar el potencial real del comercio electrónico.
Este nuevo régimen establece por vez primera que se aplicará la normativa de consumidores y usuarios a aquellos contratos en los que se intercambian contenidos o servicios digitales por datos. Esto significa que todos los servicios «gratis» que podamos obtener en Internet en los que pagamos con nuestros datos se contemplan por vez primera desde el punto de vista del consumidor.
Se incluyen también en la Ley una serie de nuevas definiciones, tales como «bienes con elementos digitales», «compatibilidad», «durabilidad», «entorno digital» o «servicio digital», que permiten fijar con mayor adecuación elementos que afectan muy especialmente a los bienes y servicios vinculados con la economía digital.
La implantación de este régimen se llevará a cabo en dos fases. Una parte de las obligaciones, la referida al ámbito de suministro de contenidos digitales y a la compraventa de bienes, es exigible desde el 1 de enero, mientras que los elementos relacionados con la modernización de la normativa de consumo entrarán en vigor el 28 de mayo.