[Art.] El TJUE se pronuncia sobre el contencioso del Taxi con Uber - Font Advocats
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia sobre las cuestiones preliminares planteadas por el Juzgado número 3 de Barcelona en el contencioso del Taxi con Uber y considera que Uber no se limita a poner en contacto a usuarios a través de una aplicación para teléfonos inteligentes, sino que crea, organiza y establece las condiciones de las ofertas de servicios de transporte urbano en favor de sus usuarios
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Uber, Taxi, Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, cuestiones preliminares, sentencia
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[Art.] El TJUE se pronuncia sobre el contencioso del Taxi con Uber

En 2014, la Asociación Profesional Élite Taxi, una asociación profesional de taxistas de Barcelona, ​​interpuso una demanda en el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona contra Uber Systems Spain, S.L. ( «Uber»), al considerar que sus actividades vulneran la normativa vigente y constituyen prácticas engañosas y actos de competencia desleal.

El mismo Juzgado nº 3 de Barcelona, ​​al considerar que la actividad de Uber está vinculada a una plataforma internacional, planteó una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( «TJUE«), ya que creía que era necesario analizar a escala europea si los servicios prestados por Uber deben considerarse servicios de transporte, servicios de la sociedad de la información o una combinación de ambos.

Con fecha 20 de diciembre de 2017, el TJUE ha dictado sentencia sobre las cuestiones prejudiciales y lo ha hecho en los siguientes términos:

  • Uber es una sociedad que ofrece -mediante un interfaz y una aplicación para smartphones– un servicio de puesta en contacto de conductores no profesionales que utilizan vehículo propio -y que no tienen el permiso ni la licencia administrativa requeridas- con usuarios que desean desplazarse , a cambio de una remuneración.
  • En este sentido, la cuestión planteada por el Juzgado n.º 3 del Mercantil radica en la calificación sobre los servicios que Uber ofrece.
  • Al respecto, el TJUE declara que el servicio de intermediación que ofrece Uber debe calificarse como «servicio en el ámbito del transporte», porque forma parte de un servicio global el elemento principal del cual es un servicio de transporte, en tanto que se «ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones» del servicio, «estableciendo al menos el precio máximo de la carrera», recibiendo «el precio del cliente para luego abonar una parte al conductor no profesional del vehículo» y fijando «cierto control sobre la calidad de los vehículos, así como la idoneidad y el comportamiento de los conductores».

 

Es decir, el TJUE considera que Uber no se limita a poner en contacto a usuarios a través de una aplicación para teléfonos inteligentes, sino que crea, organiza y establece las condiciones de las ofertas de servicios de transporte urbano en favor de sus usuarios y que, por tanto, está excluido del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios, así como de las Directivas Comunitarias de servicios del mercado interior y sobre comercio electrónico.

Mari Luz Núñez, consultora de Font Advocats